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Aviso Legal

AVISO LEGAL WEB

Denominación Social:
ASOCIACIÓN SOCIO-SANITARIA ENFERMEDADES INFLAMATORIAS INTESTINALES y OSTOMIZADOS

Nombre Comercial:
ASSEII

Domicilio Social:
C/ SOR LUCIA 2-5º PLANTA, OFICINA 56, 36002 PONTEVEDRA

NIF:
G94086238

Teléfono:
698 191 366

e-Mail:
digestivo.pontevedra@gmai.com

Nombre de dominio:
www.asseii.com


OBJETO

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PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

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En concreto, se informa a los usuarios del portal que sus datos de carácter personal sólo podrán obtenerse para su tratamiento cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.

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  • Existencia de un tratamiento de datos de carácter personal.
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  • los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos, si procede;
  • los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento;
  • los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso.
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  • el plazo o los criterios de conservación de la información;
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  • el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
  • la existencia, si las hubiera, de decisiones automatizas, incluida la elaboración de perfiles y el ejercicio de derechos asociados a dicho tratamiento.

En particular, cuando se recaben datos de niños, el tratamiento únicamente se considerará lícito si el consentimiento lo dio o autorizó el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño.

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Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos www.aepd.es).


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Para realizar cualquier tipo de observación respecto a posibles incumplimientos de los derechos de propiedad intelectual o industrial, así como sobre cualquiera de los contenidos del sitio web, puede hacerlo a través del siguiente correo electrónico: digestivo.pontevedra@gmail.com


LEY APLICABLE Y JURISDICIÓN

Para la resolución de todas las controversias o cuestiones relacionadas con el presente sitio web o de las actividades en él desarrolladas, será de aplicación la legislación española, a la que se someten expresamente las partes, siendo competentes para la resolución de todos los conflictos derivados o relacionados con su uso los Juzgados y Tribunales de Pontevedra.

 



 
CONDICIONES GENERALES DE ALTA, PERTENENCIA y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

LA ENTIDAD

ASSEII te da la bienvenida y te invita a leer atentamente las Condiciones Generales de Pertenencia (en adelante, las “Condiciones Generales”) que describen los términos y condiciones que serán aplicables, de conformidad con lo establecido en la normativa española de aplicación, y en los Estatutos de la asociación. Dado que ASSEII podría modificar en el futuro estas Condiciones de Uso, le recomendamos que las visite periódicamente para estar debidamente informado de los cambios realizados.

Con el ánimo de que el uso del Sitio Web se ajuste a criterios de transparencia, claridad y sencillez, ASSEII informa al Usuario que cualquier sugerencia, duda o consulta sobre el uso del sitio será recibida y solucionada contactando con ASSEII a través de la dirección de correo electrónico: info@asseii.com o digestivo.pontevedra@gmail.com


Artículo 1. NATURALEZA DE LA ASOCIACION

ASSEII se crea en Pontevedra el 18 de Julio de 2013 según acta fundacional firmada entre Ángela Paz, Víctor Loira y Sebastián García, constituyendo una asociación sin ánimo de lucro al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, que es reguladora del derecho de asociación, denominando a la nueva entidad Asociación Socio-Sanitaria Educativa Inflamatoria Intestinal, desarrollando sus actividades preferentemente en el ámbito autonómico.

Las principales funciones de ASSEII son:
a. Asesorar y proporcionar ayuda social, sanitaria, psíquica, física, fiscal, laboral, terapéutica y asistencial de todas las personas afectadas por las enfermedades inflamatorias intestinales y las personas ostomizadas sean motivadas por las EII o por otras causas, así como a sus familiares y entorno social, a fin de lograr la rehabilitación integral de este colectivo, haciendo frente a la enfermedad de forma activa y positiva.

b. Facilitar el bienestar social de las personas con EII y ostomizadas, colaborando y contribuyendo con las entidades públicas en el establecimiento de cuantas disposiciones legales sean necesarias para fomentar y garantizar la máxima protección posible de este colectivo, y se evite cualquier perjuicio social lográndose la total integración social.

c. Estimular, fomentar y proponer el estudio, investigación, desarrollo y prevención sobre las causas y tratamientos de estas patologías, así como los métodos curativos a través de los diferentes profesionales de la salud, para atender, prevenir y atenuar el dolor de los afectados

d. Promover, difundir, crear y organizar acciones sociales, sanitarias, educativas, informativas, de concienciación, divulgación etc.… a través de proyectos de sensibilización, prevención y normalización para la sociedad y las instituciones.

e. Elaborar programas de asistencia psicológica y de ayuda económica a las personas con bajos recursos económicos derivados de su situación como discapacitados/as y a las familias en el ámbito de cuidador/a. Así como programas de participación voluntaria y desinteresada de personas físicas, jurídicas, públicas y privadas en el sostenimiento de la asociación para el cumplimiento de sus fines

f. Servicio atención e información y acompañamiento a personas con discapacidad física funcional y orgánica causada por las EII y las personas ostomizadas. Orientación y apoyo al socio, así como a sus allegados.

g. Promoción, intervención e integración de proyectos sociales, sanitarios, discapacidades invisibles y educativas.

h. Promover y crear los servicios sociales, de asistencia técnica y gestión especializada que se estimen oportunos según las circunstancias de la enfermedad inflamatoria intestinal y las personas ostomizadas, supervisada por los correspondientes profesionales en la materia, sobre todo en temas de discapacidad e incapacidad.

i. Resolver las necesidades de las personas afectadas, en los ámbitos de índole sanitaria y social derivados de las enfermedades inflamatorias intestinales y las personas ostomizadas, defendiendo y difundiendo sus derechos fundamentales.

j. Dotar a las personas afectadas por las EII y las personas ostomizadas, con diferentes grados de discapacidad funcional, de las capacidades necesarias para su autonomía personal e independencia social. Sirviendo como dinamizadores sociales, sanitarios y educativos entre la asociación y la sociedad, para despertar la conciencia colectiva sobre estas enfermedades.

k. Promover la integración social y laboral de estas personas entre los colectivos de la sociedad. Gestionando actuaciones e intereses encaminados a dicho fin, ante posibles situaciones de riesgo de exclusión social por razones de salud física, por salud mental, por motivos económicos, sociales y por su  discapacidad orgánica funcional.

l. Facilitar la información y asesoramiento a nivel social, laboral, de minusvalías y discapacidad, a las personas con enfermedades inflamatorias intestinales y las personas ostomizadas y a la sociedad en general, en sus aspectos sociales y médicos, por facultativos y personal sanitario especializado.

m. Programar y realizar las actividades que se estimen oportunas como promoción de la salud, la integración social, la inserción laboral, la prevención y desarrollo de la capacidad autónoma, qué contribuyan a la mejora de la calidad de vida de las personas afectadas, así como a sus familiares y a su entorno social.

n. Promover y apoyar los principios de igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres, la participación de los mas jóvenes en todos los ámbitos sociales, así como la atención a la infancia, personas mayores y voluntariado, y alcanzar una asistencia integral, velando por toda la gama de atenciones que procuran confortar el derecho básico del afectado/a, para facilitarle una vida independiente.

o. Editar, publicar o divulgar el material didáctico oportuno sobre aspectos sociales, médicos, terapéuticos, asistenciales, legales, educativos o de cualquier índole sobre la materia.

p. Mejorar las condiciones de vida de personas con discapacidad e incapacidad, por causa de las enfermedades inflamatorias intestinales o portadoras de una ostomía, en todas las edades de la vida y concienciar a nuestro entorno de la plena integración de este colectivo, promover el conocimiento de la misma a cualquier persona que lo requiera.

q. Lograr equipamientos especiales en cuanto a la adaptación de aseos públicos para personas ostomizadas, con o sin discapacidad.

r. Promoción de la autonomía personal y servicios de ayuda en el hogar a personas ostomizadas de edad avanzada y difícil aceptaron de su nueva situación.

s. Asesoramiento a cuidadores/as en las edades pediátrica, juveniles y tercera edad.

t. Fomentar y promover la investigación y divulgación de los aspectos médicos, social, terapéuticos, asistenciales, socioeconómicos y de cualquier otra índole que puedan derivar de la EII y las personas ostomizadas.

u. Promover la asistencia e información a los enfermos en sus aspectos médico y social, especialmente en lo concerniente al fomento y proporción de esa asistencia por facultativos y personal sanitario especializados.

v. Abrir delegaciones en cualquier lugar de Galicia en que sea preciso para desarrollar adecuadamente cualquier programa o proyecto.

2.- Para llevar a cabo sus fines, podrá la asociación organizar las siguientes actividades:

a. Promover el avance de programas de investigación y desarrollo.

b. Crear y promover servicios de asesoramiento laboral, social, fiscal, sanitario, asistencial, psicológico y terapéutico, así como otros que las circunstancias aconsejen.

c. Dinamizar la asistencia técnica y gestión especializada según las necesidades de las enfermedades inflamatorias intestinales y las personas ostomizadas a través de los diferentes profesionales de los servicios sociales y de la salud.

d. Actividades de conciencia social, preventiva y educativas dirigidas a familiares y población general.

e. Programas y campañas de sensibilización, prevención, información concienciación, divulgación y difusión.

f. Programas de acompañamiento al enfermo, de asistencia psicológica, de ayuda económica a las personas por causa de sus bajos recursos económicos derivados de su situación como discapacitados y a las familias en el ámbito de cuidador. Así como programas de voluntariado de carácter altruista.

g. Organizar las acciones formativas de investigaciones básicas, continuadas y especializadas oportunas que cubran las necesidades de los enfermos, de los profesionales, de los familiares y de la sociedad en general, vinculados a las enfermedades inflamatorias intestinales y las personas ostomizadas, como actos, seminarios, cursos, conferencias, publicaciones, etc.…., que contribuyan a la investigación, sensibilización, difusión y mayor conocimiento de estas enfermedades.

h. Gestionar con entidades públicas carencias arquitectónicas de este colectivo y la adaptación a sus necesidades producida por su discapacidad.

i. Actividades de carácter formativo interno y externo como charlas, debates, formación laboral, inserción social, incapacidad laboral, sanitaria, educativa y preventiva.

j. Actividades integradas en la sociedad, con, para y por la comunidad.

k. Concienciar y sensibilizar de la plena integración en la sociedad de las personas con discapacidad por las enfermedades inflamatorias intestinales e ostomizadas.

l. Desarrollar actividades de captación de fondos para dotarse de todos los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de sus fines

m. Asesoramiento a las administraciones como soporte de proyectos y estudios sociales y sanitarios

n. Promover movimientos de educación y acción social, sanitaria y preventiva en mejora de calidad de vida.

o. Asesorar y apoyar a los organismos sanitarios y sociales y a cuantas instituciones oficiales de ámbito autonómico y local que se ocupen de los problemas sanitarios y sociales de los enfermos.

p. Promover y crear los servicios de estudio, programación, información, formación, asistencia técnica, gestión especializada y otros equivalentes que las circunstancias aconsejen.

q. Actividades de carácter lúdico y cultural.

Los beneficios que se obtengan por cualquier concepto se destinara exclusivamente al cumplimiento de los fines de estos fines, sin que se pueda repartir entre los asociados, ni otras personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.


Artículo 2. NORMATIVA DE APLICACIÓN

PROCESO DE FUNDACIÓN
1. Acta fundacional. Firma del Acta Fundacional con fecha de 12 de Julio de 2013
2. Xunta de Galicia. Quedan visados los estatutos de ASSEII con fecha 8 de Agosto de 2013 en el Registro Central de Asociaciones de la Xunta de Galicia con el número 17777 Sección 1ª.
3. A.E.A.T. ASSEII recibe el C.I.F. nº G94086238 según comunicado de la A.E.A.T. en Pontevedra con fecha de 27 de Septiembre de 2013.
2. Calificación de la Condición de Entidad de Carácter Social. ASSEII obtiene la calificación de Entidades de Carácter Social según resolución positiva de expediente G36600-13-002345 IVA3, en Pontevedra con fecha de 28 de Noviembre de 2013.
3. Concello de Pontevedra. ASSEII es inscrita en el Libro Registro Municipal de Asociaciones según comunicado del Excmo. Concello de Pontevedra a 30 de Abril de 2014, con el nº 471.

LEGISLACIÓN ESTATAL
> Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
> Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
> Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones.
> Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
> Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
> Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades.
> Instrucción 1/1998, de 19 de enero, de la Agencia de Protección de Datos, relativa al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
> Real Decreto 1786/1996, de 19 de julio, sobre procedimientos Relativos a Asociaciones de Utilidad Pública. (Derogado)
> Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado
> Orden de 9 de octubre de 1995, por la que se regula el voluntariado cultural
> Constitución Española

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA. GALICIA
> Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.
> Ley 3/2000, de 22 de diciembre, del voluntariado.
> Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado de las Fundaciones de Interés Gallego.
> Ley 2/1987, de 8 de mayo, del Consejo de la Juventud.
> Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las Fundaciones de interés gallego.


Artículo 3. INGRESOS EN CUENTA

Para el pago de cuotas establecidas según acuerdo directo con cada socio y/o colaborador, o la aportación de donaciones, se harán mediante los siguientes métodos:
1. Pago en efectivo al tesorero de ASSEII (o persona autorizada por éste), debiendo ser aportado documento justificativo oficial por parte de quién recibe el importe.
2. Mediante ingreso en la cuenta bancaria de ASSEII a través de ventanilla en sucursal bancaria o transferencia. El IBAN es ES51-2100-2188-81-0200379276.
3. Mediante el pago seguro de donaciones habilitado a través de PayPal y Bizum.


Artículo 4. SOCIOS. CONDICIONES DE ALTA. DERECHOS. DEBERES

1. Requisitos
Podrán ser integrantes de la asociación todas aquellas personas físicas, con plena capacidad de obrar y las personas jurídicas tras el acuerdo de su órgano competente, que no tengan deudas pendientes con la asociación y que reúnan los siguientes requisitos:

a. Aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y acepten sus Estatutos.

b. Que tengan interés en realizar actividades que contribuyan al avance de la calidad de vida de este colectivo.

c. Que tengan respeto por el desarrollo de las actividades y por la igualdad de oportunidades con tolerancia.

2. Sección Juvenil y sus obligaciones
Podrán ser integrantes de la asociación en su sección juvenil, aquellas personas (de entre 14 años cumplidos e 30 sin cumplir) que participen en la asociación.

Socios juveniles, serán aquellos comprendidos entre las edad de 14 a 30 años, tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Participar en las Asambleas con voz y voto los mayores de 18 años.
  3. Ser electores y elegibles para los cargos directivos los mayores de 18 años y que lleven como mínimo tres años haciendo actividades dentro de la asociación.
  4. Recibir información sobre los acuerdos adoptados polos órganos de la asociación.
  5. Hacer sugerencias a los miembros de la junta directiva en orden en al mejor cumplimiento de los fines de la asociación.
  6. Los menores de edad siempre participaran previa autorización familiar o  tutelar entregada a la asociación.

3. Alta de socio
Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán a través de los siguientes medios:
-a. Por escrito dirigido al Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva que resolverá sobre la admisión o inadmisión.
-b. Cumplimentando la ficha de alta que puede ser entregada personalmente en la sede de la asociación, por cualquiera de los miembros de la Junta Directiva; o bien descargada a través de la web de ASSEII en el apartado de Descargas: www.asseii.com/descargas/
-c. A través del formulario On-line en la web de ASSEII:
–Formulario General: www.asseii.com/haztesocio/
–Formulario para menores: www.asseii.com/haztesocioajuvenil/

4. Clases de socios
Dentro de la Asociación Socio-Sanitaria Enfermedades Inflamatorias Intestinales y Ostomizados existirán las siguientes clases de socios:

  1. Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  2. Socios de número, que serán los que ingresen con posterioridad a la subscrición del acta fundacional.
  3. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de los fines de la Asociación y/o investigación, conocimiento y tratamiento de la enfermedad, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General, tendrán voz sin voto y no podrán ser elegidos para un cargo directivo.
  4. Juveniles, aquellas personas (de entre 14 años cumplidos e 30 sin cumplir) que participen en la asociación, que estarán integradas en la sección juvenil, si es el caso, con autorización familiar o tutelar los menores de edad.
  5. Socios corporativos: las entidades, organismos, organizaciones e instituciones públicas y privadas, y empresas que estén interesadas en apoyar los objetivos de la Asociación y que tengan voluntad de permanencia. Los socios corporativos pagarán la cuota que fije la Junta Directiva para esta categoría de socios y podrán designar un máximo de cinco personas físicas que los representen, si bien su voto sólo computará de forma unitaria.

5. Colaboradores
Además de los asociados, podrán designarse miembros colaboradores. Estos serán aquellas personas físicas o jurídicas que, sin ser asociados, tengan interés en fomentar los fines de la Asociación y presten para ello ayuda económica o técnica. Éstos están descritos en el apartado CONDICIONES DE ALTA COMO COLABORADOR de estas Condiciones Generales.

6. Causa de Baja
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
-a. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, sin que ello les exima de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes con la Asociación.
-b. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer una cuota periódica, al cabo 12 meses, causando baja inmediatamente.
-c. Por incumplimiento de sus deberes o la realización de acciones que perjudiquen gravemente a los intereses de la Asociación, previo expediente disciplinario, con audiencia del interesado.
-d. Por fallecimiento de la persona física o extinción de la persona jurídica.

7. Expulsión
La expulsión de asociados y asociadas en los supuestos de los apartados b) y c) del artículo 7 de los Estatutos de ASSEII, será acordada por la Junta Directiva, luego de la audiencia del interesado. El acuerdo de expulsión deberá ser ratificado por la Asamblea General Extraordinaria y contra su resolución se podrá recurrir ante la jurisdicción ordinaria.

8. Derechos de los socios
-a. Participar en las actividades que promueva la Asociación y en los actos sociales que organice para todos los asociados, en cumplimiento de sus fines.
-b. Participar en los órganos de gobierno y representación ejerciendo su derecho al voto, así como asistir a la Asamblea General de acuerdo con los estatutos.
-c. Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o estatutos.
-d. Ser electores y elegibles para los cargos directivos y ejercer el derecho a voz y voto.
-e. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.
-f. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación, del estado de cuentas de gastos e ingresos de la Asociación todos los años y del desarrollo de la actividad de esta.
-g. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
-h. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él, e informado de los hechos que las motiven esas mediadas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

- i. Cumplir estrictamente los acuerdos de proyectos firmados que se convienen con las administraciones y otras entidades.

9. Los socios honorarios y juveniles no intervendrán en la dirección de la entidad ni en los órganos de representación de ella. Los socios honorarios están facultados para asistir a las asambleas generales con voz, pero sin voto.

10.  Obligaciones de los socios
Los socios fundadores, de número y corporativos tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con la finalidad de la asociación y colaborar en su ejecución.

b) Abonar las cuotas y otras aportaciones que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar fielmente, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen y para los que fueron elegidos.

e) Acatar y cumplir los acuerdos validamente adoptados polos órganos de gobierno y representación de la asociación.

f) Acatar los contenidos del los estatutos

f) Tener una buena conducta individual y cívica.


Artículo 5. CONDICIONES DE ALTA COMO COLABORADOR

1. El acto de colaboración por parte de un profesional o empresa (en adelante Colaborador), es un acto sin ánimo de lucro por el que se suministran servicios específicos a ASSEII y/o sus socios de manera desinteresada, y que podrán ser gratuitos o mediante tarifas o descuentos especiales que previamente serán acordados entre el Colaborador y ASSEII.

2. Se acordará permitir hacer uso de los logotipos de las dos entidades, para publicitar la oferta en los medios autorizados por ambas partes, entre ellos sus páginas web, así como fotografías y videos que se puedan tomar de las instalaciones de los establecimientos y logotipos publicitarios de los mismos.

3. ASSEII y Colaborador convendrán dejar acuerdos futuros para posteriores años que se daría la información oportuna por una circular informativa a los asociados de ASSEII.

4. ASSEII y Colaborador se comprometen a intentar resolver de buena fe y de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente acuerdo previo a acudir a la vía judicial.

5. La colaboración no da derecho a ningún tipo el cobro de comisión alguna para ASSEII, que proceda del presente acuerdo que se firma, no descartando la aceptación de donativo que repercuta en beneficio de la asociación.

6. Requisitos
Podrá ser colaborador de la asociación todas aquellas personas jurídicas tras el acuerdo de su órgano competente, que no tengan deudas pendientes con la asociación y que reúnan los siguientes requisitos:
-a. Aquellas personas jurídicas que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y acepten sus Estatutos.
-b. Que tengan interés en realizar actividades que contribuyan al avance de la calidad de vida de este colectivo.
-c. Que tengan respeto por el desarrollo de las actividades y por la igualdad de oportunidades con tolerancia.

7. Alta de Colaborador
Quienes deseen colaborar con la Asociación lo solicitarán a través de los siguientes medios:
-a. Por escrito dirigido al Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva que resolverá sobre la admisión o inadmisión.
-b. Cumplimentando la ficha de alta que puede ser entregada personalmente en la sede de la asociación, por cualquiera de los miembros de la Junta Directiva; o bien descargada a través de la web de ASSEII en el apartado de Descargas: www.asseii.com/descargas/
-c. A través del formulario On-line en la web de ASSEII: www.asseii.com/haztecolaborador/

8. Causa de Baja
Los colaboradores causarán baja por alguna de las causas siguientes:
-a. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, sin que ello les exima de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes con la Asociación.
-b. Por incumplimiento de sus deberes o la realización de acciones que perjudiquen gravemente a los intereses de la Asociación, previo expediente disciplinario, con audiencia del interesado.
-c. Por extinción de la persona jurídica.

9. Derechos de los colaboradores
-a. Participar en las actividades que promueva la Asociación y en los actos sociales que organice para todos los asociados, en cumplimiento de sus fines.
-b. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.
-c. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
-d. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él, e informado de los hechos que las motiven esas mediadas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

10.  Obligaciones de los colaboradores
-a. Cumplir con la finalidad de la asociación y colaborar en su ejecución.
-b. Acatar y cumplir los acuerdos validamente adoptados entre ASSEII y el Colaborador.
-c. Tener una buena conducta individual y cívica.


Artículo 6. CONDICIONES DE USO DEL CARNET DE SOCIO

1. El carnet de socio de ASSEII, cumplimentado y sellado mediante acta que se firmará a su entrega, certifica que el titular es socio/a de ASSEII y con ello disfruta de los estatutos de la asociación.

2. Para la validez del carnet, éste deberá ser firmado por el/la titular, el/la presidente/a y el sello de la asociación impreso.

3. El carnet servirá de identificación como socio/a cuando sea necesario, y siendo siempre presentado junto al DNI/NIF del titular.

4. El carnet NO es un método de pago.

5. El carnet tendrá validez por un año desde la fecha de sellado del mismo. En caso de pérdida, sustracción o caducidad del mismo, el titular deberá ponerse de inmediato en contacto con la asociación por cualquiera de los medios ofrecidos.

6. A partir del momento de firma como representante y validando la entrega por parte del presidente o persona autorizada por éste, ASSEII se deslinda del mal uso, pérdida o cualquier situación anómala referente al carnet de socio de ASEEII.


Artículo 7. SOBRE LOS PROGRAMAS DE ACCIÓN SOCIAL

ASSEII, dentro de las labores que se encomienda a sí misma y que son ideadas, consultadas, proyectadas, gestionadas y ejecutadas para, por y entre sus miembros, se encuentran los programas de acción social que establecen relaciones con los pacientes afectados por Enfermedades Inflamatorias Intestinales, Ostomizad@s y su entorno directo, así como con colaboradores externos que pueden ser entidades de naturaleza pública o privada, y que buscan mejorar la calidad de vida de los afectados/as y buscar soluciones a los efectos colaterales que las EII provocan en la sociedad.

A continuación se enumeran los programas en marcha y las condiciones de funcionamiento de cada uno de ellos:

1. Programa PRECISO PASAR!

1.1. Qué es

Uno de los problemas que más preocupan y angustia a los pacientes de la Enfermedad Inflamatoria Intestinal y personas Ostomizadas, es una necesidad continua, ya veces impredecible, de ir al baño. Algunas personas disminuidas su calidad de vida por esta situación, ya que les cuesta salir de la casa o hacer vida social por miedo a no encontrar un aseo accesible en el momento necesario. Las Enfermedades Inflamatorias Intestinales se caracterizan por dolor abdominal, diarrea, frecuentes episodios de fiebre, dolor en las articulaciones, pérdida de peso, fatiga y anemia con frecuencia y tienen un alto impacto social, laboral, sexual, familiar. Las personas que sufren situaciones de emergencia tienen diarrea (que calma el dolor abdominal intenso), causando absentismo, clases de pérdidas y evita una vida social normal. Genera aislamientos, para no tener que explicar que sufren una enfermedad relacionada con la diarrea.

Por otro lado para resolver diferentes enfermedades intestinales o urológicas a algunas personas se les realiza una ostomía. Son muchas las personas a las que se les realiza una ostomía cada año. En España existen un total de 70.000 personas ostomizadas y cada año se producen más de 13.000 nuevos casos según datos de la Sociedad Española de Enfermería Experta en Estomaterapia (SEDE). En la provincia de Pontevedra existen 2.000 personas con bolsas de ostomías, en Galicia 5.000.

Una ostomía es un proceso por el cual se forma una apertura o salida de un órgano a la superficie de la piel con el objeto de recoger los desechos que produce el cuerpo humano en un dispositivo en forma de bolsa. Dicha abertura o salida recibe el nombre de estoma. A través del estoma se evacúan las heces o la orina, así como los gases que son recogidos en una bolsa.

Las personas que llevan bolsas son por las  siguientes causas son: cáncer de colon, cáncer de recto, diverticulitis con peritonitis intensa, infartos intestinales, traumatismos graves de accidentes, problemas anales complejos, el cáncer de recto bajo y avanzado, tumores complejos del ano, colitis ulcerosa complicada y crohn.

Las personas que tienen estoma sienten grandes preocupaciones a la hora de llevar una vida normal. Entre sus preocupaciones están las posibles fugas y los olores que se pueden producir a través de la bolsa. La bolsa deber ser vaciada de forma regular para evitar su saturación. Necesitan acceder a aseos o baños de forma rápida para vaciar o cambiar las bolsas. Sólo las personas ostomizadas saben de la dificultad de vaciar o cambiar una bolsa de ostomía. Hay que vaciar las heces u orina en los inodororos. Para hacerlo algunos se agachan, otros se sientan (de frente, de lado...), aunque la mejor forma sería hacerlo de pie.

Muchas personas ostomizadas desisten de salir de sus casas y de tener una vida social activa pues se preocupan de cómo vaciar sus bolsas.

El programa intenta concienciar a la sociedad sobre los efectos colaterales de las Enfermedades Inflamatorias Intestinales y de las personas Ostomizadas y cómo éstas afectan a la vida social de los pacientes.

1.1.1. 1ª Fase

Se pone en funcionamiento una serie de credenciales con el anagrama y el logotipo “PRECISO PASAR!” para su uso por parte de personas afectadas por Enfermedades Inflamatorias Intestinales y Ostomizadas.

Con las credenciales puestas en funcionamiento, los beneficiarios se van a beneficiar del uso de los servicios higiénicos de los establecimientos colaboradores de manera gratuita sin necesidad de realizar ningún tipo de consumo en los mismos.

Además, desde ASSEII, se apuesta por que los municipios se adhieran a esta iniciativa y poder facilitar la concesión de una Tarjeta de Estacionamiento Urgente, regulada según la realidad de cada municipio.

Se completa el programa informando de manera eficaz sobre las necesidades de los portadores de las tarjetas, y que estas enfermedades son crónicas, pero no son infecciosas ni contagiosas.
Por otro lado sensibilizar a la sociedad en general, entidades públicas, asociaciones de comerciantes y hostelería de la importancia que este proyecto implica, ya que cada año la lista de los afectados por esta enfermedad aumenta rápidamente.

1.1.2. 2ª Fase

Se propondrá a la empresas de transporte de pasajeros que prioricen por la cesión, a los afectados por Enfermedades Inflamatorias Intestinales y de las personas Ostomizadas, de los asientos más cercanos a los servicios higiénicos a bordo o, y en su defecto, a las salidas del vehículo para facilitar la salida del mismo en busca de un servicio exterior.

También se consultará la posibilidad de generalizar la prioridad de atención preferente en todos aquellos servicios de atención al cliente en los que se requiera de una fila de espera, como pudieran ser las cajas de cobro de establecimientos, servicios bancarios, etc., o encontrar una solución alternativa para no perder el turno de atención por la posibilidad de urgencia por incontinencia.

1.2. Las Credenciales

Por el momento coexistirán dos tipos de credenciales que serán señas de identidad de los beneficiarios y colaboradores (públicos o privados) y que facilitarán la marcha del programa:

– Carnet Preciso Pasar!: El carnet es una credencial del tamaño estándar de una tarjeta de visita o DNI en la que figura la imagen visual del programa y los datos del beneficiario.

– TEU (Tarjeta de Estacionamiento Urgente): La TEU es una credencial del tamaño de una Tarjeta de Estacionamiento PMR, también con la imagen visual del programa y los datos de, además del beneficiario, del vehículo autorizado, y que será controlada por los servicios municipales de seguridad ciudadana (Policía Local).

Además, los establecimientos adheridos y colaboradores con el programa, dispondrán de una señal que los acreditará como tal y que señalizarán públicamente la liberación de sus servicios higiénicos para los beneficiarios de las tarjetas. Es la seña de identidad de aquellos establecimientos de pública concurrencia que han decidido mostrar su apoyo permitiendo el uso de sus Servicio Higiénicos (Aseos) a aquellos beneficiarios que se identifiquen con el Carnet Preciso Pasar!

Estas tarjetas serán emitidas siguiendo un protocolo establecido y pactado por todas las partes afectadas (ASSEII, Facultativos, Entidades Públicas) y que incluirá informes médicos, diagnósticos, documentación oficial, etc., para evitar el fraude y asegurar el buen funcionamiento del programa, en beneficio de los afectados.

1.3. Vencimiento de las Credenciales

– La TEU será nominal y tendrá un vencimiento de cuatro años.

– El Carnet Preciso Pasar! será nominal y no expira.

– La señal de Establecimiento Adherido no expira.

1.4. Pérdida, Robo o Situación Análoga

En caso de pérdida, robo o situación similar de la TEU o Carnet Preciso Pasar!, los/las beneficiarios/as tienen la obligación de informar a ASSEII presentando la declaración de pérdida de Credencial:
– ANEXO I para Carnet Preciso Pasar!
– ANEXO II para TEU
Se pueden descargar estos documentos desde el Área de Descargas PRECISO PASAR!

ASSEII presentará la denuncia ante el órgano competente acerca de la situación.

1.5. Registro

La Junta Directiva llevará un registro cuidadoso de todas y cada una de las personas que solicitan los documentos de identidad para ser emitidos en los diferentes municipios en los que hay acuerdo. Esto abre un archivo con un número de registro y certificado para cada uno de los solicitantes, y se notificará por escrito la concesión de servicio. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar a la administración con la que ha firmado un acuerdo una lista actualizada cada mes. Por parte de la Junta Directiva se abrirá un plazo anual para la presentación de la documentación por las personas afectadas. Dicho plazo notificado a los afectados por los canales habituales de comunicación de ASSEII.

1.6. Zonas habilitadas para el estacionamiento urgente

El uso de las TEU en las zonas reservadas a los servicios de Carga/Descarga del municipio correspondiente, no da permiso para estacionar en zonas reservadas para personas con movilidad reducida, zonas peatonales, pasos de peatones, lugares y circunstancias en las que de facto esta prohibido parar. Esto dificultaría seriamente el buen funcionamiento de las vías públicas y provocaría situaciones incómodas y/o de riesgo para el resto de ciudadanos o usuarios de las vías. Además, está prohibido el uso de la TEU en cualquier caso ya establecido por la legislación vigente como Vados Particulares o Vados de Emergencia, áreas temporalmente vedadas por los servicios de seguridad ciudadana y espacios donde los carriles destinados a vehículos vean reducidas sus dimensiones.

1.7. Régimen de uso de las TEU

– El uso de la TEU está limitada a las Áreas de Carga/Descarga
– El uso está limitada a situaciones sobrevenidas a la rutina del conductor y derivadas de la condición del mismo como afectado por EII que requiere del abandono momentáneo del vehículo
– Se establece un límite de tiempo máximo para el uso del área de estacionamiento fijado en 30 minutos.
– Sólo es posible es uso de la TEU por parte de la persona identificada como beneficiaria del programa PRECISO PASAR!
– Si por alguna causa ajena al beneficiario/a se ha de superar el tiempo máximo establecido, éste/a deberá contactar con el servicio municipal de seguridad ciudadana (Policía Local) para poner su situación en conocimiento de este organismo, indicando el motivo, la localización del estacionamiento y su número de tarjeta TEU.
– Para tener el derecho de posesión y uso de la TEU, se requiere por parte del interesado/a la participación en, al menos, el 50% de las actividades que ASSEII pone en marcha por año y estar al día en el pago de cuota/s.

1.8. Régimen de uso del Carnet Preciso Pasar!

– Para tener el derecho de posesión y uso de la TEU, se requiere por parte del interesado/a la participación en, al menos, el 50% de las actividades que ASSEII pone en marcha por año y estar al día en el pago de cuota/s.
– El/la beneficiario/a se compromete a devolver la ayuda colaborativa a los establecimientos que ofrecen sus servicios higiénicos de manera prioritaria con el consumo de su/s producto/s.

1.9. Sanciones, Recursos y Medidas

Con respecto a posibles infracciones de tráfico por el mal uso de las TEU, la responsabilidad y régimen de recursos será el establecido por la normativa sancionadora de tráfico para cualquier conductor/a.
El mal uso de las TEU supondrá la retirada inmediata de la misma y la imposición de las sanciones establecidas por la normativa de tráfico en su caso.
Teniendo en cuenta que la tramitación y expedición de las TEU es consecuencia derivada de una iniciativa de ASSEII, será esta entidad de referencia para cualquier litigio o cuestión que pueda surgir al respecto de los criterios de concesión de las tarjetas.

ASSEII se hace responsable de las negociaciones, posibles mejoras y nuevas iniciativas con las diferentes administraciones públicas, así como de la tramitación de las TEU y Carnet Preciso Pasar!, además de llevar el control y registro exhaustivo de las mismas.
En ningún caso ASSEII asumirá los gastos económicos ocasionados por el uso incorrecto de las credenciales por parte del titular de las mismas.
La mala imagen de ASSEII que genere el titular de una credencial Preciso Pasar! será motivo de evaluación por la Junta Directiva, que según el caso y las circunstancias tomará las medidas oportunas y necesarias en beneficio de la entidad y sus asociados.

1.10. Deberes del/la beneficiario/a de las credenciales Preciso Pasar!

– El/la titular de la credencial TEU asumirá las sanciones establecidas por la normativa de tráfico y resto de legislación vigente en el estado español y en el municipio donde se produzca la infracción.
– El/la titula de la credencial TEU se compromete a utilizar con responsabilidad los espacios habilitados para tal fin (Zonas Reservadas para Carga/Descarga de Mercancías).
– El/la titular de la tarjeta, siendo conocedor del límite de tiempo de uso de la zona reservada para estacionamiento urgente, fijado este tiempo en 30 minutos, si por causa justificada es necesario rebasar este límite de tiempo, se compromete a ponerse en contacto con la Policía Local del Municipio en el que se encuentre haciendo uso del servicio (sólo municipios cuyo ayuntamiento está adherido al programa PRECISO PASAR!) e indicar el lugar de estacionamiento, justificación de la causa y número de Credencial TEU (Tarjeta de Estacionamiento Urgente).
– El/la titular de las credenciales se compromete al buen uso por necesidad urgente de dichas credenciales, evitando su utilización de manera fraudulenta y haciendo abuso de los servicios colaborativos de los que se dispone.
– El/la titular de las credenciales DEBE informar inmediatamente de la pérdida, robo o sustracción, así como de otras situaciones análogas, a la Junta Directiva de ASSEII a través de los medios correspondientes, así como de la entrega del ANEXO que corresponda (ANEXO I: Carnet Preciso Pasar! y ANEXO II: TEU), correcta y completamente cubierto y firmado, a la Junta Directiva de ASSEII, en el menor plazo de tiempo posible, a fin de informar debidamente a los servicios municipales de los distintos Ayuntamientos de la situación, y poder acelerar el registro de una nueva credencial en su caso (si no hubiere sanción por mala praxis).

1.11. Protocolo de Solicitud de inclusión en el Programa PRECISO PASAR!

Las tarjetas serán emitidas y entregadas por ASSEII con el correspondiente informe de los médicos especialistas y profesionales de la salud.
Con la TEU se seguirá un estricto control de uso por parte de la administración local correspondiente.
Tanto la TEU como el Carnet Preciso Pasar! son emitidos en exclusividad para personas con Enfermedades Inflamatorias Intestinales y Ostomizadas, y bajo criterios médicos y administrativos que pueden ser consultados en este mismo Artículo 9. Sobre los Programas de Acción Social.

1.11.1. Sobre el Protocolo de Solicitud del Carnet Preciso Pasar!

Es importante conocer los pasos a seguir para la solicitud de inclusión en el Programa Preciso Pasar! ya que en éste participan Establecimientos Comerciales y de Hostelería, Facultativos del Complejo Hospitalario Universitario de Pontevedra (CHUP) y administraciones públicas como los Ayuntamientos. Por esto, el control de emisión, registro y uso de las credenciales va a estar supervisado por diferentes equipos dependiendo de su competencia. Esto es importante para evitar el fraude, el uso incorrecto de las credenciales, y posibles problemas de desarrollo; además este control nos ayudará a mejorar el servicio y extenderlo por el territorio y beneficiarios.
Este programa, por el momento, está destinado única y exclusivamente a pacientes con EII diagnosticada.

Existen dos tipos de documentos identificativos o credenciales: un carnet para el uso de servicios higiénicos en establecimientos públicos y privados adheridos, y una tarjeta complementaria, la Tarjeta de Estacionamiento Urgente (TEU) para el uso de las áreas destinadas a Carga/Descarga por parte de los beneficiarios con su coche particular por tiempo limitado.

1.11.2.A. Tramitación Preciso Pasar!

El envío de los documentos que a continuación se relatan, podrá ser efectiva a través de correo electrónico, de manera presencial, o a través del formulario específico en esta web.

1.11.2.A. Solicitud del Carnet Preciso Pasar!

Los pacientes interesados en ser beneficiarios del Programa Preciso Pasar! deberán enviar los siguientes documentos (por duplicado, triplicado, cuadruplicado, dependiendo de los ayuntamientos adheridos y también dependiendo del número de ayuntamientos que al socio le interese) a la Junta Directiva de ASSEII para su tramitación.

1. Hoja de Solicitud de Inclusión
2. Fotocopia del Certificado de Minusvalía emitido por la Xunta de Galicia, con código en su caso
3. Fotocopia del Informe Médico con reconocimiento de la enfermedad (Enfermedades Inflamatorias Intestinales y Ostomizadas)
4. Fotocopia del DNI/NIF/T. Residente (anverso y reverso) o Pasaporte en regla
5. Fotocopia del Resguardo de Estado Actual emitido por ASSEII conforme el interesado tiene cumplidos sus deberes como asociado y está al tanto con la cuota de la asociación o resguardo bancario (ver requisitos mínimos de pertenencia al programa)

1.11.2.B. Solicitud de la TEU (Tarjeta de Estacionamiento Urgente)

Además de los anteriores documentos, deberán presentar (también por duplicado) los siguientes.
6. Fotocopia del Permiso de Circulación del Vehículo propiedad del interesado que desea sea autorizado
7. Interesado y propietario del vehículo coincidenDeclaración Jurada del uso exclusivo del vehículo
8. Interesado es familiar directo de propietario del vehículoDeclaración Jurada de Autorización del propietario del vehículo a un familiar directo en el Programa PRECISO PASAR!  (Se adjuntará fotocopia del DNI/NIF/T. Residente o Pasaporte en regla del propietario del vehículo)
9. Declaración Jurada del Interesado familiar directo del propietario del vehículo

1.11.2.C. Otros Documentos

10. Hoja de Compromiso de Buen Uso de las credenciales Preciso Pasar!
11. ANEXO I – Declaración Jurada de Pérdida de Carnet Preciso Pasar!
12. ANEXO II – Declaración Jurada de Pérdida de la Tarjeta de Estacionamiento Urgente (TEU)

1.11.2.D. Confirmación

Una vez la documentación es entregada a ASSEII, cotejada y con el visto bueno de la Junta Directiva, además de ser supervisada por la Policía Local, se procederá a su tramitación final:

– Se informará vía telefónica o por correo electrónico (según decida el interesado) acerca de cualquier incidencia que pueda surgir para ser subsanada en menor tiempo posible.
– Se informará vía telefónica o por correo electrónico (según decida el interesado) acerca de la aceptación de la documentación y la inclusión del interesado en el Programa PRECISO PASAR! como beneficiario del mismo. Momento en el que el ya Beneficiario deberá pasar a recoger las credenciales.

2. Programa ASIÉNTATE

2.1. Justificación

Las personas con Enfermedades Inflamatorias Intestinales y Ostomizadas, sufren un impacto psicológico muy fuerte, en la mayoría de las ocasiones los síntomas ansiosos-depresivos son abordados con medicación psiquiátrica que no ayuda a los pacientes y a sus familiares a generar estrategias de afrontamiento para mejorar su calidad de vida y por la contra, repercuten negativamente en la percepción de enfermedad, por el aumento de la ingesta de medicamentos.

Por ello desde ASSEII y con una psicóloga profesional recogen la importancia de ofrecer tratamiento psicológico de corte cognitivo-conductual, constatando que este tipo de tratamiento repercute en una mejoría de la calidad de vida de los y las pacientes.

Pero la realidad de la asistencia en la Seguridad Social, hace que en la mayoría de los casos estos pacientes no sean derivados a las unidades de Salud Mental (tratamiento psicológico) y que cuando lo hacen, las intervenciones sean realizadas en un tiempo y plazo que no son suficientes para la adecuada mejoría de los/as mismos/as.

Por otro lado, el costearse asistencia psicológica de carácter privado, resulta para estos pacientes una alternativa difícil, en un momento en el que sus trabajos se comienzan a ver afectados por bajas laborales, por despidos, o por la concesión de minusvalías asociadas a esta enfermedad crónica, cuyas pensiones son insuficientes.

2.-2.- Como acceder a la ayuda psicológica:

1.- Siendo socio o socia de la entidad.

2.- Se remite a través de la Junta Directiva, la cual tendrá que mantener totalmente el anonimato del socio o socia.

3.- La psicóloga mantiene a partir de ese momento el secreto profesional y la persona pasara a ser un número anónimo para la Entidad.

4.- La psicóloga evaluara y dará prioridad a los casos más urgentes.

5.- La psicóloga evaluara la situación de cada paciente e informara de las sesiones que estima que esa persona necesarita a ASSEII.

6.- La persona que acede a este servicio tendrá un compromiso de continuidad. (Justificándose las causas mayores).

7.- La entidad indicara a la psicóloga el importe anual con el que se cuenta para cubrir el servicio, para que pueda valorar hasta cuantas personas podemos atender.

8.- ASSEII buscara vías de financiación para este proyecto.

9.- El recibir la ayuda psicológica de nuestro PROYECTO ASIENTATE, NO ES RECONOCIDO por el sistema de la Seguridad Social.

10.- La atención de las personas afectadas será en la consulta de la psicóloga.

2.-3.- Compromisos del usuario de a la ayuda psicológica:

1.- Asistir a las sesiones el día y la hora acordada con la profesional.

2.- Avisar con tiempo a la psicóloga de los posibles cambios de fecha.

3.- Por parte de ASSEII no se aceptan detalles o obsequios que den pie un uso fraudulento.

4.- Ser responsable del uso público de las ayudas para este proyecto.

5.- El incumplimiento de los acuerdos tomados con la psicóloga, supondrá una revisión de la asistencia y su posible valoración de abandono del proyecto.

6.- Se informara al usuario el coste gratuito que supone su atención.

7.- Si la persona afectada desea continuar con esta profesional una vez finalizadas sus sesiones corrran a cargo de ella.

2.-4.- SITUACIONES ESPECIALES

1.- Si se da el caso de que contemos con más personas que necesiten la ayuda y la partida económica no da para cubrirlas todas ellas, se valorara con la psicóloga el ajustar el importe real entre los afectados y afectadas. El importe total se distribuirá equitativamente entre todos los usuarios, pudiéndose dar el caso de tener que aportar  los afectados una cantidad mínima para poder cubrir la demanda de todos y todas y ser atendidos.

2.- Siempre que se dé una situación de mucha demanda se valorara la opción anterior  y se notificará a todos los afectados con tiempo la cantidad que tendrán que aportar, que siempre se buscara que se la mínima o simbólica.

3.- Las personas con situación económica baja o en paro, no pagaran nada.

2.-5.- Como es un proyecto que lleva muy poco tiempo, desde ASSEII se valorara con la psicóloga, las posibles mejoras y ratificaciones que se nos hagan llegar por los usuarios para sacarle el mayor rendimiento a esta iniciativa.

3.- Programa Great Comebacks

Great Comebacks es un programa de apoyo y de reconocimiento que sirve para dar a conocer a los pacientes, a sus familiares y amigos, y al público en general, que la ostomía puede ser una segunda oportunidad para lograr sus sueños, y vivir una vida plena y productiva.

Great Comebacks®

El proyecto internacional Great Comebacks®  es un programa de apoyo y de reconocimiento que sirve para dar a conocer a los pacientes, a sus familiares y amigos, y al público en general, que la ostomía puede ser una segunda oportunidad para lograr sus sueños, y vivir una vida plena y productiva. Desde hace años el programa contribuye a reducir el estigma asociado con las enfermedades inflamatorias intestinales y la ostomía así como a impulsar la aceptación y discusión de los temas relevantes para los pacientes y sus familiares en conjunto con otras organizaciones y profesionales sanitarios especializados.

La misión de Great Comebacks® se centra fundamentalmente en proporcionar información e inspiración. Con el claro objetivo de aumentar la conciencia social y el conocimiento de todo lo que rodea el mundo de la ostomía. Ofreciendo además, a quien va a afrontar este reto, aliento, esperanza y asesoramiento. Mostrar  a los pacientes, familiares y amigos que la cirugía de ostomía consiste en una segunda oportunidad para llevar a cabo los propios sueños y para vivir con alegría y pasión una vida plena y activa.

En el podrás encontrar, historias de superación de personas ostomizadas, el rincón de los expertos, noticias de interés, eventos, y links de interés.  http://www.ostomia.net/


Si tiene dudas sobre esta página de información, puede contactar con el administrador web de ASSEII en webmaster@asseii.com


ASSEII
Asociación Socio-Sanitaria Enfermedad Inflamatoria Intestinal  y Ostomizados

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